Multas a empresas con publicidad de falsos bienes o productos sustentables
De la Redacción
Huatusco en Línea
Cd. de México, 7 de octubre de 2015.- El Partido Verde propuso
reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para impedir y sancionar las
prácticas Greenwashing en el país, debido a que constituyen un fraude a los
consumidores que adquieren un producto o servicio promocionado con supuestos beneficios ambientales.
El Vice Coordinador del Grupo Parlamentario del Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Javier Herrera Borunda dijo que se
propone prohibir la publicidad engañosa en relación con las prácticas
ambientales con sanciones de hasta un 10 por ciento de los ingresos brutos
anuales del infractor, recursos que serán para Fondo para el Cambio Climático.
El Greenwashing o impostura verde, es el acto de inducir al error
a los consumidores en relación con las prácticas ambientales de una empresa o
los beneficios ambientales de un producto o servicio al aprovechar el aumento
progresivo de la conciencia social sobre la necesidad de un modelo que permita
satisfacer las necesidades humanas de modo más racional y sustentable, “existen
campañas de marketing en publicidad verde, que en ocasiones puede ser engañosa,
lo cual se conoce como Greenwashing”.
Herrera Borunda, dijo que se propuso el Decreto por el que
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley federal de Protección al
Consumidor, se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 que establece que,“La
información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se
difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y
exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de
origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión
por engañosas o abusivas”.
Agregó que la Procuraduría podrá emitir lineamientos para el
análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que
se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal
en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos
difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del
mercado
El legislador del PVEM, dijo que en el caso del Artículo 40 Bis,
se establece que, las aseveraciones
genéricas como “verde”, “ecológico” o “sustentable” deben justificarse
expresamente.
Mientras que en el Artículo 128 Bis, se especifica que, en casos particularmente graves, la
Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser
hasta de noventa días y con multa de 138 mil 854 pesos con 28 centavos a tres millones 887 mil 919
pesos con 91 centavos.
El diputado veracruzano, insistió en todos los recursos que se
recauden por concepto de las violaciones a lo establecido por el párrafo
tercero del Artículo 32, serán destinados al Fondo para el Cambio Climático.
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