jueves, 24 de enero de 2019

Jueces en materia Familiar, conocerán sobre la Declaración Especial por Ausencia

*La propuesta fue realizada por la Diputada Rosalinda Galindo, integrante de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en Veracruz.

*La Diputada Local Nora Jessica Lagunes Jauregui tambien integrante de esta comisión, avala las propuestas realizadas desde la máxima tribuna del estado. 


De la redacción

Huatusco en Línea

Xalapa, Veracruz.- Con la finalidad de dotar de operatividad a las disposiciones de la Ley Estatal en materia de Desaparición de Personas, así como las del Proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, los Diputados encargados de la mencionada comisión presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma tres normas en la materia.

En este sentido, se plantea la modificación del Artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles, así como el 60 del Código de Derechos de Veracruz, además se adiciona el numeral 652 Bis, al Código Civil del Estado.

Asimismo se recordó los objetivos del proyecto de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición: “Establecer el procedimiento para la Declaración Especial de Ausencia; reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y derechos de la persona desaparecida; y brindar certeza jurídica a los intereses del desaparecido y protección amplia a sus familiares”.

Por lo tanto, es necesaria la armonización de normas locales de suma relevancia en la materia.

“Con la reforma al Código de Procedimientos Civiles la competencia para conocer de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición corresponderá a los Jueces de Primera Instancia en materia Familiar, toda vez que la mayoría de los efectos previstos para las declaraciones de dicha naturaleza atañen al núcleo familiar”.

Asimismo, se manifestó que la modificación al Código de Derechos Estatal privilegiará el principio de gratuidad en los actos requeridos para la Declaración, por ejemplo, la expedición de copias certificadas.

En tanto, la propuesta de adición al Código Civil de Veracruz garantizará la observancia del juzgador en las disposiciones de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, obligatoriamente aplicables a casos relacionados con personas cuyo paradero se desconoce y se presuma, por cualquier indicio, que su ausencia se relacione con la comisión de un delito.

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