*Su candidatura es legítima y en orden
De la Redacción
Huatusco en Línea
Xalapa, Ver.-
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó
desechar de plano el recurso de apelación promovido por el Partido Acción
Nacional (PAN), contra el acuerdo INE/CG162/2015 en contra del candidato a
diputado federal por el principio de representación proporcional, Javier Octavio
Herrera Borunda por supuesta falta de militancia en el Partido Verde Ecologista
de México (PVEM).
La
información fue confirmada por el propio candidato en su gira de este jueves en
la cabecera del Distrito XIII de Huatusco, donde acompañó al candidato a la
diputación federal por esta demarcación postulado por el Partido Verde en
alianza con el PRI, Miguel Ángel Sedas Castro, ambos sostuvieron reuniones con
la militancia y realizaron diversos actos de campañas proselitistas rumbo a la
elección del 7 de junio.
Asimismo, en
la resolución emitida por el TEPJF, se menciona que en la lista de candidatos a
diputados federales por el principio de representación proporcional que
presentó el Partido Verde Ecologista de México, únicamente se exige que los
institutos políticos que postulan candidatos, deben manifestar por escrito que
los ciudadanos cuyo registro se soliciten fueron seleccionados de conformidad
con las normas estatutarias de cada partido político.
En ese
sentido, si el Partido Verde Ecologista manifestó esa situación, queda
cumplimentada la obligación legal.
Por lo que no
le perjudica a un partido político el hecho de que un candidato de otro partido
político haya sido seleccionado sin cumplir algún requisito estatutario del
postulante, lo anterior en razón de que un partido político carece de interés
jurídico para impugnar el registro de un candidato cuando éste, cumple con los
requisitos constitucionales y legales de elegibilidad.
Ante esto, el
Partido Verde Ecologista reconoce esta resolución y manifiesta que la
candidatura de Javier Herrera Borunda está en orden y es legítima, donde le son
respetados sus derechos políticos en el marco de la legalidad.
También
refiere que para que sea procedente la impugnación de un partido político en contra
del registro de un candidato postulado por otro, es necesario que invoque que
no cumple con alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la
respectiva Constitución o ley electoral, en virtud de que dichos requisitos
tienen un carácter general y son exigibles a todo candidato a ocupar un
determinado cargo de elección popular, con independencia del partido político
que lo postule.
Por lo
expuesto y fundado se resuelve, como punto Único, que se desecha de plano la
demanda de recurso de apelación, presentada por el Partido Acción Nacional
contra la parte atinente del acuerdo INE/CG162/2015.
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